Javier Romañach, Manuel Lobato
Foro de Vida Independiente-Mayo 2005
Introducción:
Las mujeres y hombres con diversidad funcional, constituyen un colectivo que ha sido tradicionalmente discriminado de una manera diferente al resto de colectivos que también han sufrido o sufren discriminación (mujeres, personas de raza negra, indígenas, inmigrantes, etc.)
Esta discriminación se ha dado incluso dentro de esos otros colectivos discriminados, que también han olvidado incluir en su lucha a sus propios miembros con diversidad funcional.
Los términos limitantes o despectivos utilizados para denominar al colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional juegan un papel fundamental en el refuerzo de las minusvalorización y, por tanto, en el mantenimiento de dicha discriminación.
Este artículo pretende proponer un nuevo término para denominar al gruo de mujeres y hombres, "mujeres y hombres con diversidad funcional", que representan el 10 % de la humanidad más olvidado y deiscriminado a lo largo de la historia en la casi totalidad de las sociedades humanas.
¿Por qué un nuevo término?
Sabemos que las palabras o términos llevan asociadas ideas y conceptos, y que esta correspondencia no es azarosa, sino que representan valorez culturalmente aceptados del objeto o ser nombrado. Estos valores se transmiten en el tiempo utilizando las palabras como vehículo. Con el tiempo, si queremos cambiar ideas o valores no tendremos más remedio que cambiar las palabras que los soportan y le dan vida.
Existen muchas palabras ampliamente utilizadas en diferentes ámbitos para denominar al colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional. Si nos babamos en nuestra propia experiencia personal, la más utilizada en España es "Minusválido": plaas de aparcamiento reservados para minusválidos, lavabo para minusválidos, pensiones para minusválidos, etc. Tanto en nuestra televisión como en la radio, como en las calles, nosotros formamos parte de un colectivo "menos válido", o que "valemos menos", que para el caso es lo mismo.
Por otro lado, en los txtos jurídicos de nuestro país, persiste esta terminología y se usan términos como incapacitación, incapacidad, discapacidad, invalidez (parcial, total, absoluta, gran invalidez), minusvalía y dependencia.
Incluso en la recientísima Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las mujeres y hombres con discapacidad, en su artículo 1 "Objeto de ley", en su apartado 2, se mantiene la terminología y no se hace ningún esfuerzo por modificarla: